Concordia y Reales Ordenanzas para el régimen y gobierno de la Facultad de Farmacia: formadas con conocimiento de la Real Junta General de Gobierno de la Facultad reunida, en que se declara la autoridad de la Junta Superior Gubernativa de la expresada de farmacia en todos los dominios de S.M., el método de estudios que han de seguir los que se dediquen a esta ciencia y los grados y prerrogativas que se les concedenImp. viuda de Ibarra, 1800 - 52 страници |
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apro aprobacion arreglo Bachiller bierno Botánico Boti Boticarios de Cámara Boticas se harán CAPÍTULO cargo Castor Ruiz Catedráticos de Farmacia Ceuta Concordia correspon correspondiente cultad reunida deberá demas Despacho Doctor en Química dominios de S. M. exámen Exâminadores exîstian expedir expresada Junta Superior Facultad de Farmacia Facultad Farmacéutica Facultad reunida facultades Físico grado Gubernativa de Farmacia hermano del Boticario hubiere Individuos Jardin Botánico Junta de Farmacia Junta Superior Gubernativa Laboratorio Luis Blet macia Madrid manda S. M. medicinas Médico ó Cirujano mil reales multa nadores nombrará la Junta pertenecientes podrán recibir práctica prerogativas Presidente prevenido primero de Enero Profesores Farma Protomedicato publicacion qualquiera quiere S. M. Real Botica Real Junta Real órden Reales Colegios régimen Reyno salud pública Secretaría Secretario seis mil sello simples y compuestos sitas succesivo tambien tendrán ticado Títulos Tribunal del Protomedicato tuviere Visitador Farmacéutico Visitas de Boticas Vocales Xefes ΙΟ
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Страница 40 - Torres, mi Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo, y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fe y crédito que á su original. Dada en San Lorenzo á siete de Octubre de mil setecientos noventa y seis.
Страница 39 - Real determinación, acordó su cumplimiento, y para ello expedir esta mi Cédula. Por la cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares, distritos y jurisdicciones...
Страница 30 - ... de los droguistas y farmacéuticos.» Articulo 253. CONCORDANCIAS. Nov. Recop. — Ley 10. tíí. 13, ¿ib. VIH. — (Instrucción de los visitadores de boticas.) — Art. 6." Visitarán los títulos; y no teniéndolos, sin pasar á otro acto, cerrarán las boticas, sacándoles las multas de seis mil maravedís; y ks notificarán no usen de ellas en público ni en secreto, pena de quinientos...
Страница 6 - ... secreto^ pues uno y otro es y ha de ser privativo: á los Farmacéuticos aprobados: é- igualmente manda S.-M. que .'estos -no despachen medicina alguna •• sin.. que les ..sean pedidas- 'expresamente por...
Страница 11 - Que consecuente a la Real Cédula de veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos y uno que...
Страница 28 - Marina ó particular de qualquiera ciudad, departamento ó pueblo , corno tambien las que hubiese en los Monasterios, Comunidades Religiosas-, Cabildos y demás obras pías, dexará de ser visitada por los Comisionados de la Junta, y de contribuir con la cantidad señalada; pues en ello interesan, el Real servicio y la salud pública, sin embargo de qualesquiera privilegios ó costumbres que hubiere en contrario.